Nacionalidad Española

La nacionalidad se puede obtener por la residencia del ciudadano en España durante 10 años, siendo obligatorio que sea una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. 

Este requisito de residencia se puede reducir al cumplirse determinados requisitos: refugiados (5 años), nacionales de Países Iberoamericanos, Filipinas, Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial y personas de origen Sefardí (2 años), extranjeros casados con un nacional español (1 año).

Solicite el servicio de asesoramiento que más le convenga Básico, Intermedio o Avanzado

Tramitación solicitudAsesoramiento BásicoAsesoramiento IntermedioAsesoramiento Avanzado
Información personalizadaxxx
Matriculación exámenes CCSE y DELExxx
Revisión documentaciónxxx
Rellenar solicitud (en papel)xx
Traducción jurada de los documentosxx
Apoyo para la inscripción en el sistema (en nombre del interesado)xx
Rellenar las solicitudes en el portalx
Digitalizado y metadatadode documentosx
Recepción de notificacionesx
Seguimiento del procesox
Citas jura, obtención deDNI y pasaportex

Información general

Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad:

1. Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.

2. Tarjeta de Identidad de extranjero, puede ser la Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.

3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen (con una validez mínima de 6 meses).

4.Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado (traducción jurada MAEC).

5. Certificado de antecedentes penales en vigor de su país de origen, debidamente traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen (de no poner vigencia en el propio certificado de penales se le presumirá una validez de 6 meses).

6. Certificado de matrimonio del lugar de celebración, si el ciudadano que solicita la Nacionalidad por residencia está casado.

7. Justificante del pago de la tasa

8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud (Se aconseja presentar el certificado pues no existe conexión telemática con todos los Ayuntamientos).

10. Diplomas del Instituto Cervantes  de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.